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martes, 27 de febrero de 2018

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Confirman el despido de un trabajador de hipermercado que robó unas galletas

El trabajador, que era jefe de campañas del hipermercado, fue despedido en 2015, cuando estaba a punto de cumplir 17 años de antigüedad en la empresa. 
 
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado la procedencia del despido de un jefe de sección de un hipermercado por robar a escondidas dos paquetes de galletas de chocolate, valorados en total en 3,01 euros.
La sala de lo Social del tribunal provincial ha desestimado el recurso del trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Palma que rechazó su demanda por despido improcedente y la ha confirmado.
El trabajador, que era jefe de campañas del hipermercado, fue despedido en 2015, cuando estaba a punto de cumplir 17 años de antigüedad en la empresa, porque días antes había sido pillado robando dos paquetes de galletas.
Según la carta de despido, los hechos que motivaron que la empresa le echara ocurrieron un mediodía de mayo de 2015, cuando el trabajador se disponía a abandonar el hipermercado por la salida sin compra y se activaron las alarmas del arco de seguridad, explica Efe.
Ante las preguntas del vigilante de seguridad, el trabajador dijo no llevar nada que pudiera ir alarmado, pero al volver a pasar por el arco de seguridad se activaron de nuevo las alarmas, por lo que el guardia le pidió que le acompañara al pódium permanente de seguridad para una verificación.
En presencia de dos vigilantes y tras verificar con el detector manual que la alarma se activaba a la altura de la entrepierna, el trabajador confesó que llevaba productos del hipermercado y entregó a los vigilantes dos paquetes de galletas de chocolate que llevaba ocultos en su ropa interior. Reconoció que se había apropiado de ellos sin pagarlos.
Fue suspendido cautelarmente de empleo y sueldo, y días después el hipermercado lo despidió por un incumplimiento muy grave y culpable de sus obligaciones laborales contractuales, mediante hechos "de extrema gravedad", y por pérdida irremediable de la confianza.
El trabajador recurrió alegando una tipificación incorrecta de sus actos y también una infracción jurídica por haber sido despedido mediante una aplicación incorrecta del protocolo de intervención de los vigilantes de seguridad del hipermercado que estipula que cualquier comprobación a empleados debe hacerse llamando antes al responsable para que esté presente, por lo que debía excluirse como prueba.
El tribunal lo desestima porque sustraer dos productos es un incumplimiento contractual muy grave, y el demandante aceptó los hechos básicos de la carta de despido, y porque corresponde a la empresa la facultad de imponer la sanción.

Fuente:   http://www.expansion.com
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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IBIZA: Detenido el vigilante de seguridad de un banco tras robar 6.000 euros

Un vigilante de seguridad de un banco ha sido detenido por robar más de 6.000 euros en una sucursal de Ibiza. El hombre reconoció los hechos ante la Policía Nacional y dijo que quemó el dinero al sentirse avergonzado.
El director de la oficina central se personó en las dependencias de la Policía Nacional en Ibiza el pasado 15 de febrero. Denunció que le habían sustraído 6.345 euros que se encontraban en un espacio del banco donde solo pueden acceder los trabajadores y el personal de seguridad.
Dada esta información, todo apuntaba a que podría haber sido algún trabajador el autor del robo. Así, la Policía Nacional comenzó a realizar las primeras indagaciones en la sucursal donde sucedieron los hechos. Se entrevistaron con el mismo personal, hicieron un reconocimiento de las instalaciones y continuaron con otras gestiones para aclarar lo que había pasado.
Tras analizar los resultados de las indagaciones, la investigación se centró en los integrantes de la empresa de seguridad que se encontraban ese día de servicio. Es decir, sus sospechas recayeron sobre el vigilante que prestaba servicio en la sucursal y los que se encargan del transporte de fondos.
Finalmente, los datos obtenidos señalaban al guardia que presta servicio de manera permanente en la sucursal. Se detectó que el vigilante de seguridad había realizado movimientos bancarios que no coincidían con los habituales ni en cantidades ni periodicidad. Por todo lo cual se procedió a la detención del vigilante de seguridad de 35 años de edad.
El detenido prestó declaración y reconoció su participación en los hechos. Manifestó que había quemado el dinero al sentirse avergonzado por lo que había hecho.

Fuente:  https://www.cronicabalear.es/ 

 
Sindicato Profesional Vigilantes

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viernes, 23 de febrero de 2018

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Las guardias domiciliarias computan como tiempo de trabajo

El fallo se refiere a un litigio planteado en 2009 por un bombero voluntario que solicitó una indemnización de daños y perjuicios por sus servicios de guardia domiciliaria.
El tiempo de guardia que un trabajador pasa en su casa con la obligación de responder a las convocatorias de su jefe con carácter inmediato debe considerarse "tiempo de trabajo", según ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El hecho de que la respuesta del trabajador se espere en un plazo breve (en el caso al que se refiere la sentencia de ocho minutos) "restringe considerablemente la posibilidad de realizar otras actividades", subrayan los jueces europeos.
Lo determinante para calificar la situación de tiempo de trabajo, según el tribunal, "es el hecho de que el trabajador esté obligado a hallarse físicamente presente en el lugar determinado por el empresario y a permanecer a disposición de éste para poder prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad".
Esas limitaciones diferencian la situación de ese trabajador de la de otro que, durante su servicio de guardia, simplemente deba estar a disposición de su empresario a fin de que éste pueda localizarlo.
El fallo del tribunal se refiere a un litigio planteado en 2009 por un bombero voluntario contra la ciudad de Nivelles (Bélgica), solicitando una indemnización de daños y perjuicios por sus servicios de guardia domiciliaria, que, en su opinión, deben considerarse tiempo de trabajo.
El tribunal laboral superior de Bruselas se dirigió al TJUE para saber si los servicios de guardia domiciliaria pueden considerarse comprendidos en la definición de tiempo de trabajo, según la legislación comunitaria.
En su sentencia, la corte europea dice que los países miembros no pueden establecer excepciones sobre las categorías de bomberos contratados por los servicios públicos de protección contra incendios, en relación con las obligaciones previstas en la normativa, entre las que figuran los conceptos de "tiempo de trabajo" y de "período de descanso".
El TJUE recuerda igualmente que la directiva no regula la cuestión de la retribución de los trabajadores, aspecto que es ajeno a la competencia de la Unión.

Fuente:  http://www.expansion.com/

Ejemplo:


  1. El trabajo a distancia: Estás en tu casa o donde quieras que estés,  pero tienes que estar conectado al ordenador  ciertas horas haciendo cosas, aunque quizá no de forma ininterrumpida pero sí de forma continuada. Por ejemplo el que está recibiendo consultas o llamadas de los clientes, por servicio técnico, servicio de atención al cliente, etc. Pues bien, eso ni siquiera es una guardia sino sencillamente trabajo a distancia. Aunque no trabajes todo el tiempo, al igual que un dependiente tampoco hace nada si no entra nadie en la tienda.
  2. La guardia presencial: Estás en el lugar de trabajo durmiendo o jugando a las cartas con los compañeros. El caso típico de las guardias médicas, los acudas de vigilancia etc... Es tiempo de trabajo porque sencillamente estás en el lugar de trabajo decidido por la empresa, a la hora indicada por la empresa y a disposición de la empresa. Que estés durmiendo no impide que sea tiempo de trabajo porque el carácter de tal no depende de la intensidad del trabajo, como confirma la doctrina europea y la del TS.
  3. La guardia localizada: Estás en tu casa o donde quieras que estés, pero con la condición de que si te llamaran te pudieras presentar en el lugar requerido por la empresa en un tiempo máximo determinado por la empresa. Según la nueva sentencia sería tiempo de trabajo todo el tiempo en que estuvieras en esas condiciones. ¿Que son 48h seguidas? Pues 48h de tiempo de trabajo. Curiosamente, si son 48h es porque la empresa ha querido que sean 48h.
  4. La guardia no localizada: Estás en tu casa o donde quieras que estés, con la condición de estar localizable digamos que por teléfono para casos de necesidad, pero sin restricción de tiempo, lugar o distancia. Eso solo empezaría a ser tiempo de trabajo en el momento en que te llamaran y durante el tiempo que atendieras la llamada o encargo del que se tratara. La diferencia con el caso 1 sería la "continuidad", por así decirlo. Es mucho más fácil entenderlo que explicarlo. En el fondo no sería más que una distribución irregular de la jornada, es decir coger horas de aquí para ponerlas allá.
  Sindicato Profesional Vigilantes

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jueves, 22 de febrero de 2018

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Las trabajadoras embarazadas pueden ser despedidas con motivo de un despido colectivo

 
El TJUE ha determinado que la directiva sobre la seguridad y la salud de la trabajadora embarazada no se opone a una normativa nacional que permite su cese con motivo de un despido colectivo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó ayer la posibilidad de despedir a una trabajadora embarazada en el marco de un despido colectivo, siempre que se comuniquen los criterios objetivos seguidos para designar a los trabajadores y que esta decisión no vaya en contra de una normativa nacional, como es el caso de la legislación de España, donde ocurrió el caso enjuiciado.
Así, el alto Tribunal comunitario confirma que la Directiva 92/85, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, no se opone a una normativa nacional que permite el despido de una trabajadora embarazada con motivo de un despido colectivo.
El caso se refiere al expediente de regulación de empleo (ERE) que Bankia puso en marcha en 2013, que afectó a 4.500 personas, entre las que se encontraba una mujer embarazada, que decidió presentar una demanda ante el juzgado de lo social número 1 de Mataró (Barcelona), que se pronunció a favor de la entidad bancaria. Fue posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el que se dirigió al TJUE para resolver cinco cuestiones prejudiciales sobre la correcta o no transposición al ordenamiento español de la directiva 92/85, que "prohíbe una decisión de despido adoptada por razones esencialmente relacionadas con el embarazo de la trabajadora", como subraya Vidal Galindo, of counsel del departamento de laboral de Hogan Lovells, quien añade que, sin embargo, sí resulta "conforme a la directiva que una trabajadora embarazada -también a las trabajadoras que hayan dado a luz o estén en período de lactancia- pueda ser despedida con motivo de un despido colectivo".
Así, el fallo especifica que "los motivos no inherentes a la persona de los trabajadores por los cuales se efectúan los despidos colectivos [...] constituyen casos excepcionales no inherentes al estado de las trabajadoras".
El TJUE indica, además, que es compatible con la legislación europea una ley nacional que permita a la empresa despedir a una embarazada en el marco de un despido colectivo sin comunicarle más motivos que los que justifican ese despido colectivo, siempre y cuando se indiquen los criterios objetivos seguidos para designar a los trabajadores afectados.
El of counsel de Hogan Lovells explica que "la sentencia también concluye que no es necesario comunicar a la trabajadora embarazada más motivos que los que justifiquen el despido colectivo, siempre que existan criterios objetivos para su afectación". En este sentido, en la carta de despido, señalaba que, dentro del proceso de valoración realizado a todos los trabajadores en el período de consultas, había obtenido de las menores calificaciones de la provincia de Barcelona, donde la afectada trabajaba.

Medida de protección

Asimismo, Vidal Galindo, autor de un blog de derecho laboral con su propio nombre, señala que el TJUE indica que la declaración de nulidad del despido de una embarazada es una medida de protección adecuada (protección reactiva), pero también afirma que "desde un punto de vista formal, para cumplir con la directiva 92/85, el despido de una trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia debería estar prohibido legalmente (protección preventiva)".
Por otro lado, el experto recuerda que la directiva no establece para las empresas la obligación de negociar, en el marco de despidos colectivos, ningún tipo de prioridad de permanencia de trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, "sin perjuicio de que se pueda hacer o de que una legislación nacional pueda obligar a ello".

En contra de la opinión de la abogada general

Aunque la mayoría de las veces las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anticipan la sentencia posterior del organismo, en esta ocasión la opinión dictada por Eleanor Sharpston el pasado 14 de septiembre no ha sido seguida por el juez. La abogada determinó que, según la directiva de maternidad, el despido de una trabajadora embarazada "sólo es aplicable en casos excepcionales no inherentes a su estado". Además, Sharpston consideró que "para que opere la excepción basada en la existencia de casos excepcionales no basta con invocar motivos que afecten a su puesto en caso de despido colectivo", sino que además "en la práctica no debe haber realmente posibilidad de recolocar a la trabajadora embarazada en otro puesto de trabajo adecuado". También indicó que la legislación española aplicable "parece establecer que un despido ilegal es nulo de pleno derecho", por lo que "parece que esa normativa ofrece una tutela reparativa más que una tutela preventiva".

Fuente:  http://www.expansion.com
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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martes, 20 de febrero de 2018

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Nueva agresión a un vigilante del Hospital de Jerez

La nueva agresión de la que fue objeto el pasado sábado en el Hospital de Jerez un vigilante de seguridad privada, por parte de un paciente que era trasladado por la Policía Nacional. Esta agresión, viene a sumarse a una larga lista de incidentes que están padeciendo los profesionales de la Sseguridad, en los centros hospitalarios y sanitarios de la provincia, denuncia el sindicato.
En la madrugada del sábado y sobre las 00:30 h. se personó en el Hospital de Jerez la Policía Nacional acompañando una ambulancia con la que daban traslado a un paciente. Cuando éste se encontraba en la zona de Consultas de Urgencias y aprovechando que se marchó la Policía, "emprendió una brutal agresión hacia todos los compañeros que se encontraban en la zona", relatan desde el sindicato.
Como consecuencia de la intervención, el profesional de Seguridad "recibió múltiples golpes y heridas de las que tuvo que ser atendido por el personal sanitario del centro, y que no pasó a mayores por la rápida intervención del resto de los compañeros". Los golpes le provocaron heridas de consideración y tuvo que ser atendido de lesiones intuso-contusas en el rostro, luxación de la mano derecha y fractura de las gafas.
El sindicato recuerda que para los hospitales de Cádiz, Puerto Real, Jerez, Algeciras y La Línea, se solicitaron y fueron aprobados, tanto por el Ministerio del Interior y por parte de la empresa Cascos y Escudos de Seguridad para los Vigilantes de Seguridad. "A fecha de hoy todavía no se han suministrado estas medidas de protección, ni tienen realizado un protocolo para su utilización", resaltan.
Se considera urgente la necesidad de modificar los protocolos y las dotaciones de personal en aquellos dispositivos de salud en los que se ha venido a demostrar una mayor conflictividad y que ponen en riesgo la integridad física de los profesionales de la seguridad y de la salud que prestan sus servicios en los mismos.
“Con un solo vigilante en la zona de Urgencias resulta imposible garantizar unos mínimos estándares de seguridad en  estos Centros por lo que la Administración Sanitaria y las Empresas contratistas deberían abordar medidas para atajar esta situación”, exponen.
Este sindicato, ha anunciado su decisión de formular una denuncia ante la Inspección de Trabajo, con el objeto de que esta evalúe el riesgo de los Vigilantes en estos Centros y proponga las medidas pertinentes, para garantizar la correcta prestación de este servicio.

Fuente:  http://andaluciainformacion.es/jerez/737214/denuncian-una-nueva-agresion-a-un-vigilante-del-hospital-de-jerez/
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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miércoles, 14 de febrero de 2018

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Aena se juega nuevas huelgas de seguridad en los aeropuertos

El próximo 14 de febrero Aena y sindicatos de seguridad privada se reúnen para intentar llegar a un acuerdo para desbloquear la licitación del concurso público de seguridad privada de los aeropuertos españoles. Casualidad o no, el Día de los Enamorados puede ser la fecha en la que Aena se reconcilie con este colectivo y frene futuras huelgas de controles como la vivida en verano en El Prat. Pero la clave de toda esta situación está en los contratos a la baja y la Ley de Contratos del Sector Público.
En diciembre, Aena lanzó el concurso para el servicio de seguridad privada en los aeropuertos españoles por importe de 370,3 millones de euros. La Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de USO detectó ciertas irregularidades en los pliegos, por lo que se interpuso un recurso. Y Aena se vio obligada suspender el plazo de presentación de ofertas, que estaba previsto para el 2 de febrero, hasta que se pronuncie el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Entre ellas las irregularidades el sindicato destaca la licitación mediante subasta electrónica. La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 la describe como “un proceso repetitivo basado en un dispositivo electrónico de presentación de nuevos precios, revisados a la baja, o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas y que permite proceder a su clasificación mediante métodos de evaluación automáticos”.
En la práctica, se trata de un procedimiento que se realiza para “bajar el precio del servicio, algo que aumentaría la conflictividad como ocurrió este verano en El Prat”, recuerda Basilio Alberto Febles, secretario general de Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de USO (FTSP-USO).

Más de 2.000 contratos a la baja

Y es que Aena es especialista en adjudicar contratos de bajas temerarias, es decir, contratos que están por debajo del precio inicial de licitación. Un ahorro para el gestor que se traduce en peores condiciones laborales para los empleados de las empresas adjudicatarias. Esta situación no solo se vio en los controles de seguridad de El Prat o Barajas, también en las huelgas de personal de limpieza del aeródromo de Ibiza.
Un total de 1.153 obras, suministros, asistencias o servicios fueron adjudicados con más del 30% de disminución del coste, 631 con más del 40% y 304 con más del 50%. Todos ellos se corresponden con contratos realizados por Aena de más de 300.000 euros entre 2012 y 2017, según el Gobierno. En total, se trata de 2.088 de más de 300.000 euros con bajas superiores al 30%.
Fernando Navarro, portavoz de Fomento del grupo parlamentario Ciudadanos, ya denunció esta situación en el Congreso. Desde la formación naranja criticaron que estas reducciones del coste perjudican la calidad de los servicios prestados a los pasajeros. E incluso podría poner en riesgo intereses públicos. Sin embargo, Aena sigue tirando de estas prácticas.

Más irregularidades

Otra de las irregularidades que denuncia el sindicato es que no se incluyen los acuerdos alcanzados en la reunión del mes de noviembre del grupo de trabajo en materia de contratación pública, compuesto por Ministerio de Fomento y agentes sociales. En esa reunión se pactó el incremento salarial a través de tres pluses.
“Aena calcula lo que le va a costar a las empresas estos pluses y se lo suma al valor del contrato total –370millones de euros–, pero no incluye la obligación de que las empresas de seguridad se lo paguen a los trabajadores”, denuncia el responsable sindical.
Sin embargo, el gestor de defiende y lo niega todo. “Los acuerdos alcanzados en noviembre por los ministerios de Fomento, Empleo e Interior con sindicatos y empresarios en materia de seguridad privada ya están incluidos en el pliego. Así, entre otros asuntos, tienen en cuenta los nuevos pluses para vigilantes de aeropuertos vinculados al desarrollo de determinadas actividades”, señalan fuentes de Aena a Merca2.
Por otro lado, el colectivo sindical pide que se incluya la obligación del cumplimiento del Convenio Colectivo Estatal por parte de la empresa adjudicataria durante el tiempo de vigencia del contrato, pues ese es el espíritu literal de la nueva Ley de Contratos del Sector Publico. Dicha normativa, que verá la luz en marzo, podría poner fin a esta práctica y dotar de mayor transparencia las condiciones de adjudicación.
También critican que los auxiliares de servicio, es decir, aquellas personas que llevan a cabo labores de información o chequeo de la tarjeta de embarque, “no tiene asegurada una subida salarial ni su puesto de trabajo”. Así que San Valentín es el día en que se sabrá si hay reconciliación o no entre Aena y sindicatos.

Fuente: https://www.merca2.es/aena-huelgas-seguridad-aeropuertos/
 
 
 
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Las obras del AVE vuelven a sufrir un nuevo ataque con explosivos y metralla

Dos de los cuatro artefactos lanzados explosionaron cerca de los vigilantes de la seguridad privada de ADIF.
 
 
El delegado del Gobierno, Francisco Bernabé, muestra su absoluta repulsa y condena expresa por el nuevo e "injustificable" ataque con explosivos y tornillería adosada perpetrado esta mañana contra las obras del soterramiento del AVE en Murcia y caídos en las inmediaciones de los vigilantes de seguridad privada de ADIF.
El ataque se produjo en torno a las 4.50 horas en el carril Fuensanta con Torre del Romo, próximo al paso a nivel de Santiago El Mayor, cuando varios desconocidos han lanzado cuatro artefactos pirotécnicos de unos siete centímetros de largo, dos de los cuales han explosionado y a los otros dos les ha fallado la mecha, que llevaban adheridos clavos en forma de metralla. Los Tedax, la Brigada Provincial de Información y la Policía Científica se han hecho cargo de la investigación.
 

Un tornillo, utilizado como metralla / Foto: Delegación del Gobierno en Murcia
"Esta madrugada, los violentos podrían haber matado a alguien en el nuevo ataque perpetrado contra los trabajadores de las obras del AVE y del soterramiento. Como delegado del Gobierno, quiero mostrar mi más absoluta repulsa y condena expresa contra los vándalos y contra todos los que los amparan", denuncia Bernabé que advierte que los delincuentes nunca podrán con el Estado de Derecho, y que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado siempre estarán ahí para garantizar que las obras se desarrollen con normalidad, finalicen en su totalidad y representen ese beneficio que supondrá para la ciudad de Murcia la desaparición para siempre de las vías en superficie.
Una de las carcasas de los explosivos lanzados a las obras del AVE / Foto: Delegación del Gobierno en Murcia
En el perfil de facebook 'No al muro de la vergüenza' que promueve un grupo de vecinos cuyo único deseo es la desaparición de las vías del tren a su paso por Murcia, así como la integración de los barrios del sur, condenan este acto vandálico.
Aquí señalan: "Insistimos en nuestra condena a cualquier tipo de violencia. Este tipo de actos deplorables, amén de atentar contra la integridad física de seres humanos, no son justificables bajo ningún y concepto, y, sobre todo, a quien más perjudica es a este movimiento vecinal".

Fuente:  http://cadenaser.com/emisora/2018/02/10/radio_murcia/1518252680_496448.html
 
 
 
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Novosegur recorta 400 euros las nóminas de los vigilantes de las sedes de la Seguridad Social

Los 16 vigilantes de las sedes de la Seguridad Social en Ciudad Real cobraron el pasado viernes sus nóminas de enero con un recorte del 40% respecto a su salario anterior, al aplicarles la nueva adjudicataria de este servicio, Novosegur, su propio convenio de empresa, pese a haber sido anulado por el Tribunal Supremo.

“Han cobrado tarde y mal, apenas ligeramente por encima del SMI; tal y como se temín y como avisó CCOO que ocurriría ya antes de producirse la adjudicación”, denuncia Antonio Sánchez-Carnerero, responsable de Acción Sindical de CCOO-Construcción y Servicios en Ciudad Real.

“Es incomprensible y vergonzoso que la propia Seguridad Social y el Ministerio de Empleo consientan que una empresa pirata aplique a sus trabajadores su propio convenio, aun habiendo sido anulado el mes pasado por el Tribunal Supremo.”

CCOO ha presentado un escrito en la Seguridad Social de Ciudad Real comunicando esta situación; y denunciando también los incumplimientos de Novosegur en la prestación del servicio, ya que a día de hoy las instalaciones de la Seguridad Social siguen sin alarmas. Por todo ello, CCOO solicita a la Seguridad Social la rescisión de inmediato del contrato con Novosegur.

“La Seguridad Social está permitiendo que esta contrata incumpla tanto la legislación laboral como el propio pliego de condiciones; que Novosegur imponga a los vigilantes una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que los edificios cuya custodia tiene encomendada no tengan una vigilancia y seguridad adecuadas”, advierte Sánchez-Carnerero

“No queremos ningún tipo de responsabilidad si en alguna ocasión sucediera alguna incidencia en estas instalaciones”, señala por su parte el representante legal de los vigilantes, delegado sindical de CCOO. “Está claro que la única responsabilidad de lo que está pasando es de los que adjudicaron este contrato y de los que ahora lo están gestionando con la misma seriedad que un carnaval”.

Además de ante la propia Seguridad Social, CCOO tramitará las correspondientes denuncias ante la Inspección de Trabajo -que ya ha impuesto más de un centenar de sanciones a esta empresa, antes llamada Marsegur- y presentará ante el Juzgado de lo Social demandas individuales de los vigilantes por la Modificación Sustancial de Condiciones Laborales que les ha sido impuesta.

Así mismo, CCOO y los vigilantes valorarán y decidirán en las próximas jornadas la convocatoria de movilizaciones y huelgas.

“Los vigilantes de seguridad se sienten indefensos y desamparados por la Seguridad Social. En los años que hemos pasado trabajando en estas instalaciones adquieres confianza y te sientes como uno más en el centro de trabajo, pero parece que a los responsables de esta contratación no les importa la situación personal por la que estamos pasando”

Algunos vigilantes en algunos centros han tenido que soportar, además, indiferencia y desprecio hacia su profesión al trasladar a personas de los centros su situación Laboral y personal. Frases como “No haber elegido ese trabajo o eres un simple segurata” duelen a los trabajadores que consideraban compañeros a la minoría que les espetan de esta mala manera. Por suerte también han recibido muestras de apoyo de otros muchos trabajadores de los centros.

Fuente:  http://www.lacomarcadepuertollano.com/diario/noticia/2018_02_12/26
 
 
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Despedido un vigilante que se ausentó 45 minutos para comprar agua

El convenio colectivo aplicable al vigilante de seguridad sanciona el abandono del puesto de trabajo con el despido.
Dejar el puesto de trabajo aunque sea para cubrir una necesidad primaria puede ser causa de despido. Así lo ha señalado el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en una reciente sentencia [pinche aquí para acceder a ella], en la que resuelve sobre la procedencia del despido de un vigilante de seguridad que abandonó durante casi una hora la fábrica que debería estar vigilando, con el pretexto de que había ido a comprar una botella de agua. El tribunal murciano ha respaldado la decisión de la empresa calificando de falta muy grave la actitud del trabajador. Y es que el abandono del trabajo en puestos de responsabilidad, así como la muestra de inhibición o pasividad en su ejercicio, son conductas sancionadas con el despido en el convenio colectivo de aplicación.
La falta del vigilante podría haber pasado desapercibida si no fuera porque la alarma de la fábrica sonó durante la ausencia del empleado despedido, alertando a los dueños, al encargado de la empresa de seguridad y a la Guardia Civil.
En la sentencia se indica que la larga antigüedad del trabajador en la empresa no puede ser atenuante de la culpa, ya que su conducta fue "impropia de un trabajador con experiencia e incompatible con la buena fe contractual", por lo que se trataba de un abuso de confianza. Asimismo, el órgano añade que, especialmente en empresas de seguridad, la ausencia de un vigilante de su puesto afecta negativamente a la imagen de la entidad frente a sus clientes y recalca la falta de responsabilidad del trabajador que podía "haberse puesto en contacto con algún superior para que se hubiera resuelto el problema".

Fuente:  https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/01/18/legal/1516263689_505731.html
 
 
 
 
 
 
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miércoles, 7 de febrero de 2018

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HEMOS GANADO NUEVA SENTENCIA A GRUPO CONTROL

Felicitamos desde aquí nuevamente a los compañeros de la plantilla de Seguridad de Correos en Jerez, pues han conseguido una sentencia estimatoria donde reclamaban los gastos de desplazamientos a los ejercicios de tiro, las 10 horas de formación on line, que la empresa no les había abonado, pues solo pagó las 10 presenciales, también se reclamaba el Plus de Vestuario en los permisos retribuidos, así como el tiempo invertido en las asistencias médicas, igualmente ha sido condenada al abono de intereses legales y a las costas del procedimiento.  Ver sentencia

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jueves, 1 de febrero de 2018

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PUBLICADO EN EL BOE – CONVENIO ESTATA DE SEGURIDAD PRIVADA

Resolución de 19 de enero de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad.
http://www.boe.es/boe/dias/2018/02/01/pdfs/BOE-A-2018-1400.pdf

Que los Vigilantes de Seguridad seamos cada día más pobres les importa poco a las Organizaciones sindicales UGT, CCOO, USO y mucho menos a la Patronal APROSER. Han vuelto a hacerlo una vez más y sin el menor rubor.
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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