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lunes, 31 de octubre de 2016

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Excedencia voluntaria, excedencia obligatoria… excedencia forzosa

Estoy a favor de los derechos de los trabajadores, sin duda, pero al igual que ocurre con otro tipo de derechos ciudadanos, a veces me parece que no tienen la correspondiente compensación social. Quiero decir que parece que siempre estemos pensando en nuestros derechos y cada vez se nos «olvidan» más nuestras obligaciones y responsabilidades para con los demás. De entre los derechos laborales, siempre me ha llamado la atención el de la excedencia voluntaria, ese que le permite al trabajador abandonar durante un tiempo su puesto de trabajo para dedicarse a otras cosas y le garantiza que pueda volver a trabajar en lo mismo cuando vuelva. Me pregunto quién le garantiza al empresario seguir teniendo trabajo.

La excedencia voluntaria del trabajador parece que se convierte en excedencia obligatoria para el empresario

Hasta ahora, cuando el trabajador cogía la excedencia voluntaria, al volver a la empresa, siempre cabía la posibilidad de que no hubiese un puesto vacante equivalente (de igual o similar categoría), pero por lo visto los tribunales están apuntando hacia una radicalización del derecho a recuperar el mismo puesto de trabajo que se abandonó voluntariamente. El caso concreto es el de una trabajadora que pasó a la excedencia voluntaria en noviembre de 2006 y solicitó la reincorporación en mayo de 2008.
El problema está en la interpretación de «vacantes». En este caso, la empresa (Europa Ferrys), en el momento de la excedencia voluntaria tenía catorce azafatas fijas y varias temporales (no está claro cuántas). En el momento de la solicitud de reincorporación, había trece fijas y tres temporales. La conclusión del tribunal es que no se cubrió la vacante y que, por lo tanto, sí que existía y había obligación de reincorporación.
Bajo mi punto de vista personal, esto es una interpretación muy parcial del caso. Nadie le garantiza a la empresa un volumen de trabajo determinado. Si no se llegó a cubrir la vacante podría ser que fuera porque el volumen de trabajo había descendido y no se necesitaba más personal, lo cual habría hecho que el número de azafatas fuera suficiente con trece y, por lo tanto, no hubiera vacantes reales, por mucho que antes hubiera catorce contratadas. En mi empresa, sin ir más lejos, en la actualidad somos menos gente que hace unos pocos años, y no es por capricho, sino porque la situación del mercado no es la misma. Creo que comparar el número de trabajadores de una fecha en concreto y de otra posterior sin analizar las circunstancias de entorno, facturación, trabajo, beneficio, etcétera, no es una manera correcta de analizar la situación de excedencia voluntaria. No podemos limitarnos a analizar una cifra sin ver el resto de variables. Pero hay más cosas que demuestran que esta sentencia es injusta:

Sobre la excedencia voluntaria
Para solicitar la excedencia voluntaria el trabajador no necesita aportar ninguna justificación o excusa.
Normalmente podrá solicitar la excedencia voluntaria si lleva más de un año en su puesto de trabajo, no antes (y no ha disfrutado ya de otra excedencia en los últimos cuatro años).
Puede solicitar una excedencia por una duración variable; mínimo cuatro meses y máximo cinco años.
La excedencia voluntaria NO DA DERECHO A LA RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO. El empresario solo está obligado a garantizar la PREFERENCIA a su reingreso, frente a otros candidatos.

Hay que tener en cuenta el perjuicio que se le ocasiona también a la empresa cuando se solicita una excedencia voluntaria. El empresario puede verse forzado a contratar a otra persona menos formada y tener que formarla para cubrir el puesto de manera urgente, aunque sea temporalmente. Ese perjuicio no se contempla nunca, y creo que sería correcto valorarlo en su justa medida, especialmente en empresas de reducido tamaño. Al fin y al cabo, todo el mundo tiene derechos (también los empresarios).
En este caso concreto, al final la empleada se reincorporó en 2012 y unos meses después fue despedida por causas objetivas llegando a un acuerdo con ella (posiblemente es lo que se estuviera buscando desde el principio). La empresa tuvo que pagarle todo lo que hubiera cobrado desde 2008 hasta 2012, pese a no haber trabajado. Sinceramente, no me parece bien. Es un abuso de derecho porque como se dice en la norma, la excedencia voluntaria no da derecho a la reserva del puesto de trabajo, sino a la preferencia con respecto a otros candidatos. En el caso que nos ocupa, la sentencia no es correcta porque nada tiene que ver que antes hubiera catorce azafatas y ahora trece. Precisamente, si no se cubrió la vacante como se alega, no puede exigirse la reincorporación sin más porque no podemos estar hablando de prioridad sobre otro candidato… cuando no ha existido tal candidato.

El concepto de excedencia forzosa
Hay un tipo de excedencia que tiene un tratamiento distinto al resto. Me refiero a la conocida como excedencia forzosa. Este tipo de excedencia se da cuando el trabajador es elegido para un cargo público o para ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
Esta excedencia sí da derecho a la reserva del puesto de trabajo, y curiosamente, también al cómputo de antigüedad (este último punto no me parece correcto).
El trabajador deberá solicitar la reincorporación dentro del mes siguiente al de su cese en el cargo público.

Fuente: Ramón Cerdá
elblogderamon.com
 
 
 
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jueves, 27 de octubre de 2016

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ESCANDALOSA CAGADA PROSEGUR SEVILLA

RECOPILACION DE LOS HECHOS:

- Un activo inmobiliario donde hacemos guardia y custodia 24 horas del recinto, próximo a derribo, desde noviembre 2015.
- En marzo de 2016 se piden las medidas preventivas para el desmontaje  del material altamente cancerígeno como es el polvo de amianto.
 - 7 de octubre de 2016, comienza derribo y los vigilantes sin epis ni protocolo de actuación frente a este material altamente cancerígeno.
 - 10 de octubre interponemos denuncia inspección de trabajo de carácter urgente.
 - 11 de octubre, 10:30h aprox,  se pone en contacto con nosotros inspector de trabajo para visitar las instalaciones y pedir el teléfono de recursos humanos y encargado de la prevención de riesgos laborales.
 - 11 de octubre 5 de la tarde, por teléfono y más tarde por correo electrónico desmontan el servicio de vigilancia en horario de empresa de derribo.
Estos son los hechos, sacad vuestras las conclusiones, la nuestra es que el responsable de prevención en riesgos laborales conocido en la empresa, afincado cómodamente en ella, con 30 años de antigüedad la ha cagado, exponiendo a 5 vigilantes de seguridad a tener problemas cancerígenos a largo plazo, por no comprar unas mascarillas y taquillas.  De vergüenza,  y ha tenido que tirar de amistades en los madriles,  aunque sea perdida de facturación para la empresa, mas de 192 horas mensuales,  salvaguardar su figura frente  los hombres de negro que han mandado los mismos madriles.  Nefasta gestión que venían haciendo desde hace años en esta delegación.
 
Vigilantes podrían sufrir problemas de salud por la mala actuación de Prosegur en Sevilla.
Los vigilantes de prosegur sin ningún tipo de protocolo o medidas de protección  para actuar frente a esta situación de riesgo para su salud.
 
 
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Informe de la Unidad Central de Seguridad Privada UCSP: Retirada de TIP a vigilante por comisión de delito flagrante

Consulta realizada por una Unidad Territorial de seguridad Privada, con motivo de la detención de un vigilante de seguridad, sorprendido de forma flagrante, cuando procedía al hurto de un artículo en la sección de una gran superficie comercial, con ocultación del mismo en una mochila de uso personal y previa anulación del dispositivo de alarma, se plantea la cuestión de la procedencia, o no, de la retirada de la TIP del vigilante, incurso en tal hecho delictivo.

CONSIDERACIONES
De toda la recopilación normativa plasmada en el informe de consulta, relativa a la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, en relación con la adopción de la medida cautelar de retirada de la TIP del vigilante, y a priori, descartada en el mismo, por su relación, con la no procedencia, en cuanto a la incoación de un procedimiento sancionador, por tratarse de un ilícito penal, ya que, como bien ha apuntado la Subdelegación del Gobierno interesada,los hechos no se incardinan en la LSP, y por tanto esa Subdelegación se considera incompetente.

Lo contrario, la apertura del correspondiente expediente sancionador, para poder adoptar, en el ámbito administrativo, la medida cautelar comentada, sería, cuando menos, inocuo, ya que la razón última de su inexistencia como infracción administrativa, la constituye el principio “non bis in idem”, que de modo técnico definió la STC 154/1990, señalando: “La garantía de no ser sometido a “bis in ídem” se configura como un derecho fundamental que, en su vertiente material, impide sancionar en más de una ocasión el mismo hecho con el mismo fundamento, de modo que la reiteración sancionadora constitucionalmente proscrita puede producirse mediante la sustanciación de una dualidad de procedimientos sancionadores, abstracción hecha de su naturaleza penal o administrativa, o en el seno del procedimiento”.

A este respecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tenido ocasión de pronunciarse no solo en casos españoles sino también en otros para concluir que la actividad de las empresas de seguridad, y por tanto su personal, no está relacionada directa o específicamente con el ejercicio del poder público (TJUE 2001, 150). A la vista de lo anterior, para que procediese la tramitación del expediente sancionador, sería preciso observar si concurre distinto fundamento de derecho, ya que la identidad de sujeto y hechos tiene lugar y si hay una relación de supremacía especial que vincule a los vigilantes de seguridad con la Administración Pública.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia 234/1991, con relación a la dualidad de bienes jurídicos protegidos ha matizado más, señalando: “Cosa bien distinta, y este es probablemente el sentido que se pretende dar a la afirmación que analizamos, es que no baste simplemente con la dualidad de normas para entender justificada la imposición de una doble sanción al mismo sujeto por los mismos hechos, pues si así fuera el principio “non bis in idem” no tendría más alcance que el que el legislador (o en su caso, el Gobierno, como titular de la potestad reglamentaria) quisiera darle. Para que la dualidad de sanciones sea constitucionalmente admisible es necesario, además, que la normativa que la impone pueda justificarse porque contempla los mismos hechos desde la perspectiva de un interés jurídicamente protegido, que no es el mismo que aquel que la primera sanción intenta salvaguardar o, si se quiere, desde la perspectiva de una relación jurídica diferente entre sancionador y sancionado”. Lo anterior enlaza necesariamente con el análisis, antes apuntado, de si la relación que vincula a los vigilantes de seguridad privada es, o no, una relación de sujeción especial.
 
La jurisprudencia ha admitido de modo especial, entre otras, la de los funcionarios públicos, la de los contratistas de la Administración y la de gestores de servicios públicos y, sin embargo, lo ha negado para actividades sujetas a autorización administrativa e intervenidas por la Administración, como en actividades económico-privadas o de la entidades de crédito (STC de 8 de junio de 2001 o STS de 19 de febrero de 1999). Lo anterior conduce a entender que a diferencia del supuesto de los funcionarios, la posibilidad de imposición de una doble sanción en vía administrativa y en vía penal por los mismos hechos y respecto al mismo sujeto carece de encaje en el caso de los vigilantes de seguridad.

 
CONCLUSIONES
A la vista de lo anteriormente expuesto, cabe concluir que en ámbito del procedimiento administrativo, ni con carácter previo a éste, cabe instar la medida cautelar comentada, ya que estamos ante un hecho atípico en la LSP, aun cuando su autoría corresponde a un vigilante de seguridad, constituyendo únicamente un ilícito penal, por lo que, cualquier medida cautelar, deberá realizarse ante la autoridad judicial que conozca del asunto.

FUENTE: Boletín SEGURPRI Nº 49 AQUÍ
 
 
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Los sindicatos de la mesa solicitan a la patronal la constitución de la mesa negociadora del convenio colectivo

 
 
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miércoles, 26 de octubre de 2016

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REPRESENTATIVIDAD EN EL SECTOR DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN CÁDIZ

El sector de la seguridad privada ha sufrido un importante descenso en el número de trabajadores, lo que a su vez se ve reflejado en el número de representantes sindicales, a pesar de que cada día quedan menos empresas sin representantes sindicales.  Descarga aquí,  el  certificado actualizado a 20 de octubre de 2016.
 
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martes, 25 de octubre de 2016

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Los vigilantes que prestan servicios en Acerinox están de "brazos caídos"

Los vigilantes de la empresa SECOEX, que prestan sus servicios para Acerinos en el campo de Gibraltar,  se encuentran de brazos caídos, llegando haber en la entrada de la fabrica colas de camiones de hasta tres kilómetros.  
En días normales un Vigilante puede llegar a pasar por bascula hasta  4 o 5 camiones por minutos. En la actualidad este servicio se está viendo afectado y no por que el VS no realice su trabajo, la realidad es que estos días a pasado de trabajar con estrés y con nervios, a trabajar con tranquilidad pero sin dejar de realizar las mismas funciones.
Unas funciones fuera del ámbito de la seguridad privada, como es la del pesaje de camiones, documentaciones de personal, conducir la ambulancia en caso de emergencia  y alguna que otra mas, vienen siendo remuneradas por el cliente por medio de unos pluses que actualmente se han quedado congelado con el paso del tiempo.
La plantilla de VS vienen sufriendo una merma en sus nomina desde hace algún tiempo, con reducciones de servicios, sin revisiones del IPC en sus pluses extras y un sin fin de casualidades que ha llegado a causar este malestar en la totalidad de la plantilla.
En la actualidad se encuentran en negociaciones con Acerinox, para poder llegar a un acuerdo en una remuneración por esos trabajos extras que realizan los VS, mientras tanto seguirán realizando su trabajo de bascula sin estrés.


 
 
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Condecorados dos vigilantes cuya actuación permitió desarticular una banda de ladrones de chalés

Dos vigilantes de ILUNION Seguridad, Antonio C.C. y Javier S.E., han sido distinguidos por la Guardia Civil con sendas menciones honoríficas de tipo B, por una detención que permitió desarticular una banda organizada especializada en el robo de chalés y que habían asaltado el de una conocida presentadora de televisión.
Según establece la Orden Ministerial 318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, las menciones honoríficas de tipo B se otorgan, entre otras razones, por haber evitado la comisión de delitos, como es el presente caso o por actuaciones humanitarias con motivos de accidentes, siniestros o catástrofes, que superen el estricto cumplimiento de sus deberes.
Los hechos por los que ambos vigilantes han merecido el reconocimiento de la Guardia Civil ocurrieron el pasado 18 de mayo, en la madrileña localidad San Martín de Valdeiglesias, cuando procedían a realizar una ronda de seguridad en las instalaciones de uno de sus clientes.
Fue en ese momento cuando observaron que, dentro de una de ellas, había un individuo, al que pidieron que se identificara. El susodicho les respondió que estaba indocumentado, que no sabía dónde ha dejado su furgoneta, así como una serie de incongruencias que levantaron las sospechas de los ambos vigilantes.
Además, el vehículo Quad y un televisor que avistaron cerca de la vaya de la instalación incrementaron aún más sus recelos, por lo que llamaron a la Guardia Civil, detuvieron al sospechoso y lo pusieron, junto a las pruebas encontradas, a disposición de los agentes del benemérito instituto.
El arresto de este individuo permitió la posterior detención de otras dos personas más, que integraban una banda organizada especializada en el robo de viviendas particulares y que presuntamente habían asaltado la casa de una famosa presentadora de televisión.
Ambos vigilantes recibieron la distinción de la Guardia Civil el pasado 12 de octubre, en un acto que tuvo lugar  en el benemérito puesto de San Martín de Valdeiglesias.

Fuente:  Ilunion
 
 
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lunes, 24 de octubre de 2016

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Un vigilante de seguridad avisó a la Policía Nacional y confiscan un millón de euros a un joven en la estación del AVE

Un vigilante de seguridad avisó a la Policía Nacional tras detectar los dobles fondos cuando revisaba el equipaje con un aparato de radioscopia.
La policía confiscó un millón de euros a un joven colombiano que llevaba el dinero oculto en los dobles fondos de cuatro maletas. Los hechos ocurrieron el pasado viernes por la tarde en la estación del AVE en Valencia, cuando el hombre de 31 años y una mujer se disponían a coger un tren con destino a Madrid. Un vigilante de seguridad avisó a la Policía Nacional tras detectar los dobles fondos cuando revisaba el equipaje con un aparato de radioscopia.Los agentes sacaron los fajos de billetes de 20 y 50 euros y levantaron un acta administrativa por una infracción de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. El joven colombiano no acreditó la procedencia del dinero. La Policía Nacional confiscó entonces el millón de euros y lo ingresó en una cuenta del Banco de España.
El hombre continuó su viaje tras ser interrogado por la policía, aunque tendrá que hacer frente a una sanción económica. El 28 de diciembre de 2013, la Policía Nacional intervino 130.000 euros a un ciudadano chino en las inmediaciones de la estación Joaquín Sorolla. Esta persona tampoco acreditó en ese momento la procedencia del dinero.

Fuente:  http://www.lasprovincias.es
 
 
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JEREZ: Atracan la sucursal de Unicaja de la barriada Olivar de Rivero

Hacen estallar el cajero con gran cantidad de carga explosiva, reventando toda la entrada a la sucursal.
El suceso ha tenido lugar a las 2:20 de la madrugada del domingo, cuando llegó un vehículo con varios individuos en su interior acercando el turismo a la sucursal de Unicaja ubicada entre la Avenida Olivar de Rivero y la calle Albarracín.
Según informan varios testigos a MIRA Jerez, varios individuos llegaron en un Volkswagen Polo negro, se bajaron del vehículo y colocaron varios artefactos explosivos en el cajero, conectándolos posteriormente a dos baterías.
“La explosión fue tremenda” añaden los vecinos, “fueron muy rápidos, un visto y no visto, se llevaron todo lo que pudieron en un momento”. El método de reventar cajeros con explosiones no se había dado antes en Jerez, sí en cambio en otras partes de España. Normalmente, estas bandas organizadas hacen estallar una carga explosiva para tratar de hacerse con los billetes del interior del almacén del cajero, sólo los que no hayan quedado dañados por la deflagración.
MIRA Jerez ha podido saber que en su huida, los atracadores estuvieron a punto de atropellar a un vecino de la zona que llegaba de haber recogido a su hija. Viendo la magnitud de los daños, queda evidente que a la banda de delincuentes que ha perpetrado el robo no les importa en absoluto que pudieran herir a los habitantes de la vivienda que hay en la planta superior o que sus casas puedan quedar dañadas.
En la acera de enfrente a la sucursal se puede observar incluso una marca en la pared, debido a la gran explosión que habían detonado, llegando hasta allí partes del cajero. Suelen usar gas explosivo, como por ejemplo acetileno, que introducen en el hall del cajero, y que luego hacen explotar con una chispa fuerte, en este caso gracias a dos baterías.
Los vecinos se sienten asustados por este suceso: “no estamos acostumbrados a ver estas cosas aquí, ha parecido algo de película, estamos asustados”. La Policía Nacional ha informado a MIRA Jerez que se encuentran desde el primer momento volcados en el caso, estando en estos momentos la investigación abierta.
 
 
 
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sábado, 22 de octubre de 2016

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Despido por usar Internet en el trabajo para fines personales

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña da la razón a la empresa y señala que se ha quebrado el deber de buena fe, fidelidad y lealtad de la docente. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña respalda el despido disciplinario de una profesora que se conectaba a Internet desde el ordenador del colegio para revisar el correo electrónico, consultar su perfil en redes sociales, jugar al parchís o hacer consultas sobre viajes y telefonía. Se daba la circunstancia de que en el centro existía una prohibición expresa de utilizar los equipos para fines particulares y se advertía de que los ordenadores podían ser auditados.
La trabajadora consideró excesivo que se le aplicara la máxima sanción disciplinaria posible, la del despido. En su defensa, argumentó que el tiempo dedicado al uso particular del ordenador y de Internet no fue "excesivo" (1,5 horas diarias en el período de mayor utilización), y que se encuadraba en el marco de un horario flexible, sin que conste que ello causara un daño empresarial, ni un riesgo.
También señaló que, a pesar de que existía una expresa prohibición de utilizar los equipos para fines particulares, la empresa disponía de medios técnicos más eficaces para impedir un uso no deseado. Y añadió que no consta que haya habido sanciones a otros trabajadores del centro "que permitan presumir el especial interés y rigor empresarial en el control de la utilización de los equipos informáticos".
Sin embargo, la sentencia da la razón a la empresa y señala que se ha quebrado el deber de buena fe, fidelidad y lealtad de la docente que, además, ostentaba un puesto de mando. Incide en que las normas del centro sobre uso de los medios informáticos eran muy explícitas y fueron desobedecidas.

Fuente:  http://www.expansion.com
 
 
 
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lunes, 17 de octubre de 2016

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Un grupo de jóvenes agreden a unos vigilantes por recriminar a uno de ellos por beber alcohol en el tren en Tarragona

Los Mossos detuvieron a dos de los sospechosos que se habían quedado rezagados en la estación.
Nueva agresión de un grupo de jóvenes a los vigilantes contratados por Renfe para velar por la seguridad de los trenes. En esta ocasión el enfrentamiento acabó con dos detenidos por los Mossos d’Esquadra por un delito de atentado a agentes de la autoridad.
La agresión se remonta a poco antes de las nueve de la noche del pasado viernes en la estación de tren de Tarragona. Los vigilantes de seguridad de uno de los trenes solicitaron la presencia de los Mossos d’Esquadra porque habían tenido un enfrentamiento con un grupo de jóvenes.
Según ha podido saber el Diari, un joven se encontraba bebiendo alcohol en uno de los convoyes. Los vigilantes le recriminaron el hecho, momento en que aparecieron más jóvenes, que comenzaron a enfrentarse con los vigilantes.

Cuando la patrulla de la Policía Autonómica llegó a la estación, todavía se encontraban en el lugar dos de los presuntos agresores, que acabaron detenidos. Se trata de un joven de 18 años de nacionalidad marroquí y otro de 19 de origen cubano. Ambos están acusados de un delito de atentado a agentes de la autoridad. Y es que una modificación de la Llei 4/2003 de Seguretat Pública de Catalunya otorga esta condición a aquellos vigilantes que prestan servicios para garantizar la seguridad en las infraestructuras y los servicios de transporte público en Catalunya.
Hace unos días, una juez de instrucción de Reus acusó de este delito un joven inicialmente procesado por un delito leve. El caso está pendiente de juicio en el Juzgado de lo Penal.
Incidente anterior
A principios de septiembre la estación de Tarragona ya fue el escenario de otro incidente protagonizado por jóvenes que no querían pagar el billete ni identificarse, lo que obligó a los Mossos d’Esquadra a intervenir. Los hechos ocurrieron en un tren que cubre el trayecto entre Reus y Tarragona. Tres jóvenes –dos marroquíes menores de edad y un ecuatoriano de 19 años– subieron al tren sin billete. Al pasar el revisor se negaron a pagar y posteriormente a identificarse ante los vigilantes de seguridad de Renfe del propio tren.
Cuando el convoy llegó a las cinco de la tarde a la estación allí estaban los Mossos, que finalmente identificaron a los jóvenes. Como hubo intervención policial, estos fueron multados con 300 euros.

Fuente.  http://www.diaridetarragona.com
 
 
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El sindicato CSIF revela que una empresa de Miguel Ángel Ramírez que ejerce sus servicios en el TEA ‘maltrata’ a sus trabajadores

Les aplica un convenio nulo y les reduce el salario más de un 30%
EDDC.NET / Santa Cruz de Tenerife
Desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), denunciamos la situación laboral a la que están sujetos los trabajadores de la empresa Marsegur Seguridad, que prestan servicio en el Tenerife Espacio de las Artes, TEA.
Los trabajadores que han pasado subrogados a esta compañía, han sufrido reducciones en sus nóminas, en casi un 30 % con respecto al resto de trabajadores del sector de la seguridad privada a nivel nacional.
Es por este motivo que, informamos que dicha empresa quiere hacer valer un convenio que fue declarado nulo por la autoridad laboral competente a nivel nacional. Habiendo sido informada con anterioridad, por nuestro sindicato, la dirección del TEA de dicha irregularidad.
Igualmente, unimos nuestra preocupación con la de estos trabajadores que han visto sus ingresos disminuidos con respecto al común de los vigilantes de seguridad.
Solicitamos que las autoridades competentes tomen las medidas oportunas para evitar las contrataciones a la baja, que disminuyen los derechos de los trabajadores.

Fuente:  http://www.eldigitaldecanarias.net
 
 
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DOS VIGILANTES DE ILUNION SEGURIDAD RESCATAN A UNA PAREJA DE ANCIANOS DE SU COCHE EN LLAMAS

Una de las víctimas era una mujer con movilidad reducida. Dos vigilantes de ILUNION Seguridad han rescatado a un hombre de avanzada edad y a su mujer, con movilidad reducida y usuaria de silla de ruedas, cuando se encontraban atrapados en su coche con el motor en llamas. Según informó hoy ILUNION en una nota, los hechos ocurrieron a las 11.25 horas del pasado 25 de septiembre, cuando los vigilantes José Francisco R.N. y Javier S.E. observaron un vehículo de marca Jeep Intercool en mitad de la carretera, con el motor ardiendo y “ante la indiferencia de los demás conductores”.Ambos vigilantes comprobaron que el automóvil estaba ocupado por dos personas de avanzada edad y procedieron a prestarles auxilio. El hombre, “que se encontraba visiblemente nervioso por no poder ayudar a su acompañante”, salió por su propio pie, según la misma nota.Por su parte, la señora, que tiene movilidad reducida, fue rescatada por los agentes de ILUNION Seguridad. Mientras uno de ellos sostenía a la anciana en brazos, el otro, “a toda velocidad”, abrió la silla de ruedas que ella precisaba, relata ILUNION.Acto seguido, ambos agentes comenzaron a señalizar la calzada y a sofocar el incendio del motor con un extintor que portaban en dotación del vehículo patrulla. BAJO CONTROL Tras avisar a la Guardia Civil desde el centro de control de Canal Isabel II, una patrulla se personó en el lugar de los hechos junto a una dotación de bomberos. “Cuando llegaron los servicios de emergencia, los dos vigilantes de ILUNION Seguridad ya tenían regulado el tráfico, sofocado el incendio y a los ocupantes del vehículo en un lugar seguro”, señala la nota. Posteriormente, la Guardia Civil y el destacamento de Tráfico de Móstoles llamaron al centro de control de Canal de Isabel II “para alabar el buen hacer” de los vigilantes de ILUNION Seguridad. “La rapidez de los citados vigilantes a la hora de señalizar la vía, auxiliar a las víctimas y sofocar el fuego, fue clave para el control de la situación”, según la misma nota. La alta preparación de los agentes, tanto en técnicas de rescate, como en extinción de pequeños incendios y primeros auxilios, entre otros, es uno de los signos distintivos de ILUNION Seguridad, antes Vinsa, perteneciente al grupo de empresas sociales de la ONCE y su Fundación.
 
 
 
 
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lunes, 10 de octubre de 2016

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El calendario laboral de 2017 ya es oficial: nueve festivos en toda España

El BOE publica la norma con los días festivos en las diferentes comunidades autónomas.
El calendario laboral de 2017 se ha hecho oficial este sábado tras su publicación en Boletín Oficial del Estado. El año trae nueve festivos simultáneos en toda España, tres de ellos permitirán a los españoles tener dos puentes festivos, uno de ellos largo: el 12 de octubre, que el año próximo cae en jueves, y el 6 y 8 de diciembre, que se celebrarán en miércoles y viernes.
Para 2017, como para 2016 y los años anteriores, el sistema de fijación de días festivos ha sido el tradicional. El Gobierno, todavía con la incertidumbre de si se celebran o no elecciones en diciembre, ha vuelto a faltar a su compromiso de desplazar los festivos a lunes para evitar los puentes y macropuentes festivos, una demanda histórica de las organizaciones patronales que, tradicionalmente, choca con la oposición de la Iglesia.
Los nueve días festivos que coincidirán en toda España son los siguientes: 6 de enero (Epifanía del Señor o día de Reyes, que cae en viernes); 14 de abril, Viernes Santo; 1 de mayo (Fiesta del Trabajo que cae en lunes); 15 de agosto (Asunción de la Virgen, que cae en martes); 12 de octubre (Fiesta Nacional de España, jueves); 1 de noviembre (Todos Santos, miércoles); 6 de diciembre (Día de la Constitución, miércoles), 8 de diciembre (Inmaculada Concepción, viernes) y 25 de diciembre (Natividad del Señor o Navidad, que cae en lunes). De ellos, ocho son festivos nacionales no sustituibles y uno, el de Reyes, se puede cambiar por otro día, pero todas las comunidades lo han mantenido.
Entre los días que habitualmente son fiesta en toda España, en 2017, tres de ellos coinciden en viernes: el 6 de enero (día de Reyes), el 14 de abril Viernes Santo y el 8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción. Dos de ellos, La Fiesta del Trabajo (1 de mayo) y la Navidad (25 de diciembre) caen en lunes.
Todas las comunidades, salvo Cataluña, también incluyen como festivo el Jueves Santo, que este 2017 será el 13 de abril. Esto es posible porque el 19 de marzo caerá en domingo. Esto permite a los gobiernos autonómicos elegir entre desplazarlo al lunes siguiente o celebrarlo otro día. Por ejemplo, la Comunidad Valenciana, donde se celebran las fallas, ha optado por declarar festivo Jueves Santo, pese a que no es lo habitual. En cambio, Extremadura y Madrid descansarán el 20 de marzo.
También Cataluña es la única comunidad que celebrará el día de San Esteban, el 26 de diciembre, aunque quien lo haga tendrá que elegir si prefiere dejar de trabajar este día o el Lunes de Pascua (17 de abril). Como norma general, si los catalanes paran los dos días, al menos tendrán que recuperar uno.
Otro de los días que son festivos en unas comunidades sí y en otras no es el 2 de enero. El día de Año Nuevo en 2017 se celebrará en domingo, esto permite que haya comunidades que desplacen la celebración de este día al lunes. Son Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Murcia y Melilla.
Entre días festivos en toda España y en las diferentes comunidades, todos los años en España hay 12 días laborales en que no se trabaja. A ellos hay que sumar dos de fiesta local. En el caso de Canarias, el calendario publicado en el BOE recoge 11 jornadas de descanso comunes en las siete islas. El restante lo fija cada isla.
Los festivos, en las comunidades y ciudades autónomas
Andalucía: El Día de Andalucía, 28 de febrero, cae en martes.
Aragón: El Día de Aragón, 23 de abril, se pasa al lunes, 24.
Asturias: El Día de Asturias, 8 de septiembre, se celebrará un viernes.
Islas Baleares: Día de las Illes Balears, 1 de marzo, cae en miércoles.
Islas Canarias: Día de Canarias, 30 de mayo, se celebra en martes.
Cantabria: Día de las Instituciones de Cantabria, 28 de julio, cae en viernes.
Castilla-La Mancha: Celebra como festividad propia el Día de Castilla-La Mancha, 31 de mayo, que cae en miércoles; y el día del Corpus Christi (15 de junio, jueves).
Castilla y León: El Día de Castilla y León se celebra el 24 de abril (lunes).
Cataluña: Celebra cuatro festividades propias: el lunes de Pascua (17 de abril); San Juan (24 de junio, sábado); la fiesta de Cataluña (11 de septiembre, lunes) y San Esteban (26 de diciembre, martes).
Comunidad Valenciana: Celebra como fiesta propia el lunes de Pascua (17 de abril) y el día de la Comunidad Valenciana, 9 de octubre, también lunes.
Extremadura: El Día de Extremadura, 8 de septiembre, cae en viernes.
Galicia: El Día de las Letras Gallegas se celebra el 17 de mayo (miércoles).
Madrid: El 2 de Mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid, cae en martes.
Murcia: El 9 de junio, Día de la Región de Murcia, será un viernes.
Navarra, País Vasco y La Rioja: Celebran como festividad autonómica el Lunes de Pascua (17 de abril).
Ceuta: La ciudad celebra la festividad de la Pascua del Sacrificio (1 de septiembre, viernes) y del día de Ceuta (2 de septiembre, sábado).
Melilla: La ciudad celebra la Fiesta del Sacrificio (Aid El Kebir) el 1 de septiembre, viernes.
 
Fuente. el pais
 
 
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CADIZ: EL CSIF denuncia la ausencia de seguridad privada en oficinas del SAE

CSIF Cádiz quiere denunciar la ausencia de personal de seguridad privada en siete oficinas del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) en la provincia (Cádiz (avda. de Portugal), Jerez (Madre de Dios y Capuchinos), Algeciras, La Línea, Barbate y Sanlúcar de Barrameda), una vez finalizó el contrato, el pasado mes de junio, con la empresa que venía realizando este servicio. A día de hoy, la Central Sindical desconoce si a corto plazo se va a cubrir la seguridad privada, a pesar de que la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, dependiente de la Junta de Andalucía, anunciara a finales de junio que en octubre se contrataría una nueva empresa, e incluso se comprometió a ampliar el número de oficinas que contarían con este servicio (pasando de siete a 16, de las 30 que hay en la provincia). Para el sector de Administración de la Junta de Andalucía de CSIF Cádiz, el SAE “debió haber estado atento y diligente para evitar esta situación en que se han quedado los trabajadores, quienes han afrontado y sufrido agresiones, tanto físicas como verbales, viviendo episodios violentos que han venido incrementándose en los últimos años debido, básicamente, a la falta del personal funcionario suficiente en las oficinas de empleo, y que impiden una prestación adecuada de este esencial servicio público”. De hecho, desde el sindicato que preside en la provincia María José Cano, se recuerda que estos episodios violentos generan entre el personal de las oficinas cuadros de angustia, nerviosismo, ansiedad, miedo a represalias e indefensión. Además, hay que subrayar que el Servicio Andaluz de Empleo no cuenta con un protocolo de actuación ante situaciones violentas sobre su personal y son los propios trabajadores los que tienen que costearse su defensa jurídica en casos de agresiones que lleguen a los tribunales.
CSIF Cádiz tiene constancia de que en el mes de junio se inició el expediente de licitación para adjudicar un nuevo contrato de servicio de seguridad y vigilancia para 16 oficinas del Servicio Andaluz de Empleo en la provincia de Cádiz (las siete que ya tenían, más Cádiz-Avenida Andalucía, Jerez-Merced, San Fernando, Puerto Real, El Puerto, Chiclana, Arcos, Villamartín y Medina) por una duración de tres años, prorrogables a otros tres más. Además, se garantizó la subrogación en el nuevo contrato a los empleados de seguridad que prestaban sus servicios en las siete oficinas. Sin embargo, mediante resolución del 29 de agosto de 2016 la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo declara desierta la licitación por procedimiento abierto convocada para la contratación del Servicio de seguridad y vigilancia para 16 Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo al no haberse presentado ninguna empresa.
Para el sector de la Junta de CSIF Cádiz, “el Servicio Andaluz de Empleo ha incumplido su compromiso público de contar en octubre con el Servicio de Seguridad y Vigilancia en las oficinas de Empleo”. Aunque actualmente se está tramitando una nueva licitación por un importe mayor, CSIF desconoce cuándo se podrá volver a contar con el servicio de seguridad que dejó de prestarse el pasado 1 de junio.
Así, CSIF Cádiz exige a la Junta de Andalucía que se garantice la seguridad de los empleados públicos en todas las oficinas del SAE de la provincia (tanto a los trabajadores de la Administración autonómica como a los dependientes del Servicio Público de Empleo Estatal –SEPE), mediante la contratación urgente de servicios de seguridad. En algunas provincias, como la de Sevilla, todas las oficinas cuentan con este servicio mientras que en Cádiz, la provincia con más desempleo del país, deja a los trabajadores desprotegidos ante posibles agresiones, insultos y amenazas
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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El Supremo anula el convenio para los trabajadores regionales de la empresa Grupo Control

El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación del Convenio publicado en el BOCAM para los trabajadores de la Comunidad de Madrid de la empresa Grupo Control de Empresa de Seguridad.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que el Alto Tribunal desestima un recurso de casación interpuesto por la empresa contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anuló el citado convenio.
La Federación de Servicios de UGT en Madrid interpuso demanda ante el TSJM, contra dicha norma y se solicitaba la nulidad los artículos 18, 22, 41, 41 bis, 45 y 71, por concurrir con el Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada.
En fecha 18 de mayo de 2015 se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), estimando la petición del sindicato. Ahora, los magistrados del Alto Tribunal confirman la resolución de instancia.
El fallo confirma que el ámbito de prioridad aplicativa establecido por la Reforma Laboral tiene que ser como mínimo la Empresa y en ningún caso un ámbito inferior a la misma, como sucedía en el presente caso que se aprobó un Convenio para los trabajadores de la Comunidad de Madrid.
En un comunicado, FeS-UGT-Madrid ha celebrado la decisión del Tribunal Supremo y ha exigdio a la empresa Grupo Control de Empresa de Seguridad la aplicación del Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada.
 
Fuente:  ttp://www.lainformacion.com
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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