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viernes, 19 de agosto de 2016

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¿Puedo trabajar estando jubilado?

Con las actuales pensiones muchos jubilados tienen dificultades para llegar a fin de mes, por lo que en muchos casos se plantean la posibilidad de hacer algún trabajo.
Veamos en qué situaciones es posible conseguir ingresos extra con un salario sin perder la pensión.
 

Trabajar estando jubilado

La regla general es que no se puede trabajar ni por cuenta ajena, ni por cuenta propia, ni trabajar para la Administración Publica mientras se recibe una pensión de jubilación, pero progresivamente y con el fin de conseguir que se siga alargando la vida laboral de los trabajadores, se han ido incluyendo situaciones en las que se puede trabajar estando jubilado. Al final existen tantas excepciones que se puede compaginar la jubilación y el trabajo en muchos casos.
La excepciones más importantes son:
  • La jubilación parcial: es cuando no se deja de trabajar, si no que se sigue trabajando parte de la jornada y el resto el trabajador se jubila.
  • La jubilación flexible: es cuando se puede trabajar mientras que se está jubilado, con una reducción de la pensión en función de la jornada
  • Trabajar por cuenta propia: siempre que no se tengan ingresos anuales que superen el límite establecido.
  • El trabajo por cuenta propia: siempre que haya jubilado a la edad reglamentaria y se tenga una pensión por el 100% de la base reguladora.
Aunque se esté trabajando, se sigue teniendo la consideración de pensionista, situación importante sobre todo a la hora de la asistencia sanitaria y el pago de medicamentos.
 

Compatibilidad entre pensión y trabajo

Desde el 17 de marzo de 2013 es posible compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo tanto a tiempo completo como parcial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  • haber accedido a la jubilación en la edad reglamentaria (sin bonificaciones ni anticipaciones de edad)
  • que se esté cobrando la pensión por el 100% de la base reguladora
  • no se sea jubilado por las clases pasivas del Estado (por haber sido funcionario), ya que en estos casos se tiene una normativa específica
  • si se va a trabajar por cuenta ajena la empresa no podrá haber despedido improcedentemente a ningún trabajador del mismo grupo profesional que se va a ocupar en los 6 meses anteriores. Además la empresa tendrá que seguir reglas para el mantenimiento del nivel de empleo.
La jubilación que se recibe se reducirá al 50% de la cuantía que se venía recibiendo, independientemente de la jornada que se trabaje y de la actividad que se realice. Existen reglas especiales en el caso de tener el complemento a mínimos, que se dejará de recibir mientras se trabaje, o se tenga la jubilación topada por los límites máximos.
Cuando se deje de trabajar, se volverá a cobrar el 100% de la pensión.
Mientras se está recibiendo solo se cotizará por la incapacidad temporal y por una cotización especial de solidaridad.
 

La jubilación flexible

Con la jubilación flexible se puede compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con la jubilación, minorándose la pensión en proporción a la jornada que se trabaja. Desde el 17 de marzo de 2013 se podrá compatibilizar siempre que la jornada no sea inferior al 50% ni superior al 75%.
Una vez que se deja de trabajar, las cotizaciones realizadas en el trabajo servirán para mejorar la pensión que se recibía. Cuando se deja de trabajar, será necesario comunicarlo a la Seguridad Social para que recalcule la pensión que se recibirá desde ese momento.
Estas reglas no son aplicables a los funcionarios jubilados del Estado, Administración de Justicia y Fuerzas Armadas.
 

La jubilación parcial

Con la jubilación parcial un trabajador por cuenta ajena que sigue trabajando puede jubilarse a la vez que sigue trabajando, reduciendo su jornada entre un 25% y un 50%, con una reducción salarial proporcional. De esta forma sigue recibiendo parte del salario que se tenía y se accede a la jubilación.
Puede darse este tipo de jubilación parcial de dos formas. En la primera la empresa puede o no firmar un contrato de relevo, mientras que en la segunda la empresa obligatoriamente tendrá que formalizar este contrato de relevo . Los requisitos cambian en cada caso:
Con o sin contrato de relevo:
  • Tener la edad ordinaria de jubilación
  • Estar contratado a jornada completa o parcial
  • Que la jornada se reduzca entre un 25% y un 50%
  • Que se haya cotizado al menos 15 años, 2 de los cuales en los 15 años anteriores
Con contrato de relevo obligatorio:
  • Que se haya firmado efectivamente el contrato de relevo por la empresa
  • Que se esté contratado a jornada completa, o a tiempo parcial pero que la jornada equivalga a la jornada completa
  • Tener 60 años si se es mutualista
  • Tener la edad establecida que depende del año en el que se produzca la jubilación parcial y los años cotizados. En el año 2015 la edad es de 61 años y 3 meses si se tienen cotizados al menos 33 años y 9 meses, o 61 años y 6 meses si se tienen cotizados 33 años. Cada año la edad aumento progresivamente.
  • La reducción puede ser del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa e indefinido
  • Una antigüedad en la empresa de 6 años.
La cuantía de la pensión se verá reducirá según el porcentaje de reducción de jornada.
En este caso el trabajador habrá reducido la jornada de su trabajo para poder jubilarse parcialmente, pero si además tenía otro trabajo a tiempo parcial anterior a la jubilación parcial, podrá mantenerlo, siempre que no aumente la jornada de trabajo en este segundo trabajo. Si se pierde este segundo trabajo, se podrá trabajar en otro trabajo parcial siempre que no se trabaje más horas que en el anterior trabajo perdido.
 

Jubilación y el trabajo por cuenta propia

Se puede realizar una actividad por cuenta propia siempre que no se tengan ingresos superiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, es decir 9.080,40 euros al año. Al realizar esta actividad, sin superar este límite, no se está obligado a cotizar a la Seguridad Social, aunque existan obligaciones de tipo fiscal para poder facturar.
Además se puede llevar a cabo actividades profesionales que necesiten colegiación para los que se esté de alta en una mutua alternativa o no tengan que estar dados de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.
La jubilación es compatible además con ser titular de un negocio, siempre que solo se hagan las funciones inherentes a dicha titularidad, pero no se trabaje en ese negocio, por lo que se podrá ser titular siempre que no se desarrolle la actividad empresarial directa y personalmente, porque esa sería una actividad incompatible con la jubilación.  Cuando el titular de un negocio desarrolla actividades de gestión, administración y dirección ordinaria, tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social.
 

Siempre debe comunicar que va a trabajar

En cualquier caso el trabajador que está recibiendo una pensión de jubilación y quiera empezar a trabajar tendrá primero que informarse de la compatibilidad en su caso, contactando con el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS)  y posteriormente informar del inicio de la actividad laboral para solicitar la compatibilidad.
Si no se comunica, ni se pide la compatibilización, la Seguridad Social puede reclamar el cobro indebido de la pensión que se ha recibido mientras se trabaja.
 

¿Qué sucede si un jubilado realiza trabajos que no son compatibles?

El primer efecto es que se suspendería el cobro de la pensión de jubilación y el derecho a recibir asistencia sanitaria y farmacéutica en calidad de pensionista.
El empresario que hubiera contratado al trabajador deberá solicitar su alta y abonar las cotizaciones correspondientes.  Estas nuevas cotizaciones del trabajador que antes estaba jubilado y ahora pasa a estar activo le servirán para incrementar el porcentaje ordinario de la pensión,  generarle el importe adicional de pensión previsto para los casos de alargamiento de la vida laboral, o si tenía jubilación anticipada, las nuevas cotizaciones le permitirán disminuir el coeficiente reductor que se le aplicaba.

Fuente:  http://www.citapreviainem.es
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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