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martes, 31 de mayo de 2016

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Demandas colectivas versus demandas individuales

La legislación europea ha puesto de nuevo el dedo en la llaga al criticar la normativa española. ¿Solo un toque atención que quedará en agua de borrajas, o servirá realmente para algo? En esta ocasión habla (y lo dice muy clarito) sobre demandas colectivas y demandas individuales. El criterio aquí en España (en contra de los derechos del consumidor) es que las demandas colectivas suspenden las posibles demandas individuales que se presenten sobre asuntos de la misma índole.

¿Es justo que las demandas colectivas suspendan el derecho de un perjudicado que decide realizar una demanda individual?

Lo de las demandas colectivas se está poniendo de moda; hay muchos casos (el de la cláusula suelo es uno de los más recientes ejemplos) en los que a través de plataformas de afectados se presentan demandas colectivas con el objetivo (dicen) de abaratar costes y de aumentar la presión judicial y, por lo tanto, conseguir mejores resultados. Pero ¿qué ocurre si alguien prefiere encararse judicialmente con el asunto sin adherirse a las demandas colectivas? ¿No puede hacerlo?
Pues parece ser que poder, puede, pero si las demandas colectivas ya están en tribunales, el criterio habitual es que se suspendan las demandas individuales a la espera de un fallo de las demandas colectivas. Mala cosa, porque en una demanda colectiva solo se puede hablar de generalidades y no se pueden defender cuestiones concretas.
La buena noticia es que la Sala Primera del Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia del 14 de abril de 2016 dice claramente que la normativa española que obliga a un juez a suspender una demanda individual a la espera de sentencia firme de la colectiva equivalente, resulta contraria al artículo 7 de la directiva 93/13/CEE de derechos del consumidor. Así de claro.
 
Esta resolución europea se ha producido por una consulta prejudicial que presentó el titular del juzgado mercantil número 9 de Barcelona sobre asuntos relacionados con cláusulas suelo: «¿Hasta qué punto ese efecto suspensivo supone un obstáculo para el consumidor y, por tanto, una infracción del artículo 7, apartado 1, de la citada Directiva a la hora de denunciar la nulidad de aquellas cláusulas abusivas incorporadas a su contrato?». Según el mismo juez que ha iniciado la consulta, el procedimiento establecido en nuestra legislación «impide a los afectados poder alegar en sede judicial cuestiones individuales, impidiendo la tutela judicial efectiva» y añade la crítica de que el consumidor «no pueda hacer valer de forma individual los derechos reconocidos por la Directiva 13/93 desvinculándose de la acción colectiva».
¿Se producirán cambios en la legislación que impidan esas suspensiones absurdas de los procedimientos individuales o se mantendrá la situación actual. ¿A quién beneficia realmente la situación actual?, habría que preguntarse,

Fuente: Ramón Cerdá
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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