DESCÁRGATE NUESTRA APLICACIÓN PARA MÓVILES ANDROID

miércoles, 20 de mayo de 2015

0

RECLAMACIONES SOBRE LOS PLUSES DE COMPLEMENTO DE PUESTOS DE TRABAJO EN VACACIONES

Resumiendo a lo muy básico lo que viene a decir es que cuando nos vamos de vacaciones no debemos dejar de percibir los conceptos variables que cobramos habitualmente, ya que con la situación actual se vulnera la Legislación Comunitaria, española y jurisprudencia reciente. Hasta que veamos si las empresas asumen el pago, tendremos que poner reclamaciones todos los años, para que no caduquen las cantidades adeudadas.

La Audiencia Nacional anula el artículo 45.2 de nuestro Convenio el que regula lo que debemos percibir durante nuestro periodo de vacaciones y obliga a las empresas "a incluir en la retribución de las vacaciones, además de los conceptos incluidos en la Tabla de retribuciones del anexo, los demás complementos de puesto de trabajo contenidos en el art. 66.2 del convenio". Pluses: Nocturno, Festivo, Radioscopia, Jefe de Equipo, etc.,

Desde S.P.V. os animando a presentar las reclamaciones de un año atrás no percibidas y a las cuales tenemos Derecho según la Audiencia Nacional. Para ello solo nos tenéis que hacer llegar las 12 nóminas correspondientes al año 2014 y os realizamos vuestra reclamación sin compromiso alguno. Ver Sentencia.  Baja la hoja de calculo  y comprueba cuanto te corresponde a ti en el año 2014.

Recordaros que la plantilla de la hoja de cálculo la debéis de adaptar a vuestras nominas, es decir la que hemos facilitado es orientativa.

También deciros que para los afiliados con más de seis meses de antigüedad en nuestro sindicato las reclamaciones será totalmente gratuito.


Sin dejar atrás un último apunte, comentaros que estas demanda podría demorarse en el tiempo, si la patronal decide recurrir dicha sentencia,  como en su día paso con las famosas reclamaciones de las horas extras. No obstante a fin de que no nos aleguen prescripción o caducidad debemos poner la reclamación antes de que termine el 2015.

No hay comentarios :

Publicar un comentario