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sábado, 19 de julio de 2014

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INCUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 61 DEL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA (PRESTACION POR HIJO MINUSVALIDO)

Debido a las consultas planteadas por los trabajadores de este sector, respecto a la aplicación del artículo 61 del Convenio de Seguridad, pasamos a explicarlo para que no quede ninguna duda. Según el Artículo 61 del Convenio de Seguridad (Ayudas a hijos y cónyuge discapacitados) "Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos discapacitados la cantidad de 118,54 euros mensuales los años 2012 y 2013, y 121,65 euros para 2.014 por hijo de esta condición como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para discapacitados, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable……."
Por ello, no da lugar a ninguna interpretación unilateral, por parte de las empresas, a la hora de abonar a los trabajadores las cantidades incluidas en el Convenio por discapacidad de hijos o cónyuge, ya que entendemos que una vez cumplida la obligación legal de acreditar dicha incapacidad, la empresa tendrá que abonar, a los trabajadores que reúnan dichos requisitos, esta ayuda.
El artículo antes mencionado simplemente nos dice que una vez que se ha reconocido dicha discapacidad (según la legislación aplicable) las empresas de Seguridad se comprometen a abonar una ayuda al cada trabajador que cumpla estos requisitos y entendemos que todo aquello que no sea así, será un incumplimiento del Convenio.

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