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martes, 12 de mayo de 2015

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Sentencia Audiencia Nacional Pluses en Vacaciones Seguridad Privada

https://drive.google.com/file/d/0B7PZ9hBg6SBlOXRBSFZBM1daNktjcFZmNk15TU5fUjIzazMw/view?pli=1
 
 


Resumiendo a lo muy básico lo que viene a decir es que cuando nos vamos de vacaciones no debemos dejar de percibir los conceptos variables que cobramos habitualmente, ya que con la situación actual se vulnera la Legislación Comunitaria, española y Jurisprudencia reciente.

La Audiencia Nacional anula el artículo 45.2 de nuestro Convenio el que regula lo que debemos percibir durante nuestro periodo de vacaciones y obliga a las empresas "a incluir en la retribución de las vacaciones, además de los conceptos incluidos en la Tabla de retribuciones del anexo, los demás complementos de puesto de trabajo contenidos en el art. 66.2 del convenio".
 
Desde S.P.V. os animando a presentar las reclamaciones de un año atrás no percibidas y a las cuales tenemos Derecho según la Audiencia Nacional. Para ello solo nos tenéis que hacer llegar las nóminas correspondientes al año 2014 y os realizamos vuestra reclamación sin compromiso alguno.




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